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Gobierno reglamentó la hipoteca inversa: así funcionará.

  • El Gobierno reglamentó la renta vitalicia inmobiliaria, un mecanismo con el que los adultos mayores de 65 años, propietarios de una vivienda, pueden tener un ingreso hasta su fallecimiento.

    La operación, también conocida como hipoteca inversa, permitirá a los hogares colombianos utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores, lo cual representa un gran potencial de generación de beneficios económicos y sociales.

    A esta figura podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen. No existe límite de edad para aplicar a la Renta Vitalicia Inmobiliaria. El hogar interesado en tomar el seguro deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble, y transferirá a título de pago del precio de la prima dicho inmueble cuando se suscriba el contrato.

    Asimismo, pese a que el hogar transfiere la propiedad, conservará el uso y disfrute de la vivienda hasta el momento del fallecimiento del tomador o del último de los beneficiarios.

    El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Algunas de las principales variables que afectarán el monto de la renta periódica son el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.

    La Renta Vitalicia Inmobiliaria en Colombia tendrá dos modalidades: La renta vitalicia inmobiliaria inmediata; y la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida.

    Las personas que apliquen a la Renta Vitalicia Inmobiliaria inmediata tendrán la posibilidad de retracto para que el tomador pueda solicitar la anulación o reversión del contrato, para lo cual deberá pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble, indexados al valor presente del momento en que se quiere efectuar el retracto.

    Respecto a la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida, el contrato se divide en dos momentos: en el primero se define un monto inicial que la aseguradora le pagará a los beneficiarios en cuotas por un periodo determinado del contrato. Cumplido ese periodo y pagada la suma acordada, comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios. Si los beneficiarios fallecen antes de que se cumpla el primer momento, la aseguradora deberá pagar el saldo de la suma pactada en el contrato a los herederos.

    Todos los colombianos que cuenten con título de propiedad de un inmueble, sin importar la destinación o condición en propiedad horizontal podrán acogerse, si así desean, a la Renta Vitalicia Inmobiliaria.

    Más de 35 países tienen habilitado este producto o productos similares encaminados a generar ingresos complementarios haciendo uso del patrimonio inmobiliario de los hogares. Francia, España, Estados Unidos, Canadá, Bélgica y Alemania son algunos ejemplos de territorios donde se implementa.

    En las próximas semanas el instrumento será reglamentado por la Superintendencia Financiera.

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